El real decreto-ley 10/2020 se aplica a todas personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma establecida por el RD 463/2020.
Quedan exceptuados, las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales y, además, las de las divisiones o líneas de producción cuya actividad se corresponde con los sectores calificados como esenciales, y que son los que se detallan en esquema adjunto.
Se adjunta el esquema.
Alcalde de Aspe
Antonio Puerto García